¿Existe una ley de software libre en Perú?
Desde hace muchos años es común hablar de una ley que favorezca el uso de software libre en el Perú, múltiples diarios y revistas han consultado el tema con APESOL (http://www.apesol.org) y suelen quedar decepcionados cuando les menciono que no existe tal ley que favorezca el software libre, y entonces la consulta cambia a: ¿Cómo es posible entonces que el software libre haya crecido tanto en nuestro país?.
Los orígenes de una ley que no existe
A principios del 2001 el ex-congresista Edgard Villanueva propuso un proyecto de ley en el cual obligaba al estado a usar software libre, este proyecto de ley no prosperó por varios motivos entre ellos los 3 más importantes (1) el presidente de la república se hacia llamar amigo personal de uno de los fundadores de la empresa mas grande de software en el mundo y viajo a pedir una donación para el país (2) el lobby en contra de la ley fue tan fuerte que involucro directamente al embajador de EEUU en el Perú quien trató de disuadir a los congresistas que acompañaban al congresista Villanueva para que se retractaran (mas información al respecto puede ser leída aquí: http://barrapunto.com/articles/02/07/11/086235.shtml) (3) el lobby funcionó y el principal compañero de Villanueva en la iniciativa se detracto en programa "la hora N" del periodista Jaime de Althaus que se transmite por Canal N por señal cable argumentando que hasta hace unas horas estaba totalmente equivocado al apoyar el proyecto de ley.
Como podrán ver esta ley realmente había nacido muerta sin embargo sirvió para poner en el tapete el tema del software libre en el país, varios conversatorios y foros se dieron al respecto y cientos de personas y personalidades opinaron sobre el tema ya sea a favor ó en contra, lo cierto es que la gente se empezó a documentar sobre un tema que les había sido ajeno hasta el momento y el uso del software libre empezó ha hacerse popular en nuestro país.
Una ley que no tiene que ver con software libre
Paralelamente al proyecto de ley que presento Villanueva el fenecido ex-congresista Aldo Estrada inició las gestiones para presentar otro proyecto de ley muy parecido a este, pero esta vez se proponía el uso prioritario de software libre, este proyecto como el otro sufrió todo el peso del lobby en su contra y fue archivado, sin embargo, el proceso de madurar la idea de una ley que promocione el uso del software libre se volvió una tarea mas pausada, sesuda y de largo aliento como lo requería.
Con el paso del tiempo sucedió que la oportunidad de plantear el uso obligatorio y/o preferencial de software libre en los organismos del estado ya no tenia sentido, ¿porqué?, en la practica esto ya estaba sucediendo ampliamente sin necesidad de una ley, entonces se comenzó a pensar en un mecanismo que obligara a los directores de áreas informáticas a hacer un estudio de lo que realmente necesitaban en materia de software antes de lanzarse a una adquisición pública para comprar algo que fácilmente podría tener una solución libre o privativa más adecuada en costos.
Ante esto se planteo el proyecto de ley 28612 más conocido como "ley de neutralidad tecnológica", este proyecto de ley lo que hace es obligar a realizar un estudio de costo de propiedad total que sustente las adquisiciones de software que incluye responsabilidad penal y civil a los firmántes del estudio, esto se debe a que los escenarios y necesidades muy particulares de cada institución hacen que un mismo tipo de solución informática tenga costos variantes en dos lugares diferentes, este estudio debe ser publicado antes de empezar el proceso de licitación y puede ser objetado en caso de haber sido mal elaborado, la ley se aprobó en el congreso y la confusión de todos sobre si la ley favorece al software libre es que se uso la argumentación de la ley de uso prioritario de software libre que planteo Estrada y que menciona al software libre.
Si bien esta ley a logrado que algunos procesos de adquisición de dudoso planteamiento sean detenidos, en la practica se a convertido en un problema para muchos administradores de áreas informáticas ante el desconocimiento de como elaborar dicho estudio y la poca habilidad para buscar soluciones alternativas a las ya conocidas del mercado.
Es necesaria una ley que favorezca el uso del software libre
Cuando Miguel de Icaza, el fundador del proyecto Gnome, vino al Perú hace unos años fue consultado al respecto y el respondió muy acertadamente : "No se si lo necesiten o no, la cosa es que lo usen", realmente esto fue lo que a sucedido en la práctica, ya sea por necesidad o por las ventajas técnicas que ofrece el software libre el proceso de migración se a dado de manera natural y acelerada en los servicios de back-office (servidores web, correo, base de datos), en el desarrollo de soluciones (prácticamente todos los nuevos desarrollos de software se están dando en plataformas libres, lenguajes libres o liberados y bajo arquitecturas abiertas) y en el área de seguridad y comunicaciones, sin embargo en el desktop, la interfase del usuario, este proceso es aún lento y básicamente responden a la incapacidad de las instituciones públicas de mantener un soporte adecuado para un cambio de esta magnitud lo cual se une a la poca receptividad del personal por aprender nuevas cosas y de manera contraria mas bien ejercen presión para no variar su rutina, sin embargo migraciones de gran magnitud (miles de estaciones) ya están en marcha o en proyectos en instituciones de diverso tipo.
Como vemos el futuro
Desde APESOL el tema de una ley ya no es importante para nosotros, como mencioné líneas arriba el cambio ya se a dado y el software libre forma parte ya del status-quo, un estudio del año 2002, realizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), sobre el porcentaje de uso de software libre en el estado reveló que para el año 2005 aproximadamente el 30% de las entidades públicas tenían pensando implementar soluciones libres de todo tipo, para el año 2002 la tasa era 18% aproximadamente, a este año, 2008, es muy probable que hayamos pasado fácilmente el 50% a 60% de instituciones públicas que usan software libre en algunos de sus servicios primordiales o como componente fundamental de estos.
¿Y qué pasa con las empresas?, para el año 2004 un estudio privado revelaba que al menos el 18.5% de las empresas peruanas utilizaba software libre, y que para el año 2006 la cifra crecería a 33%, el principal entorno donde se empieza a adoptar soluciones libres es en las medianas y grandes empresas porque suelen ser las más fiscalizadas en su cumplimiento de compra de licencias, en la pequeña y micro esta adopción no es muy notable debido a que la inversión en tecnología es muy baja o inexistente y en la mayoría de los casos recurren a fuentes ilegales de copia de software ante la imposibilidad de pagar los precios del software que utilizan.
Afortunadamente en el ambiente académico este cambio también se a sentido muy fuerte, si bien no existió en los primeros años de posicionamiento del software libre una iniciativa y/o compromiso por parte de las universidades e institutos al respecto, como si lo ha sido en todos lados del mundo, gracias a un trabajo largo y paciente se ha logrado incorporar el tema en sus actividades diarias y es común ahora ver cada vez más investigaciones y tesis basadas o referidas a software libre, esto lleva a proveer al mercado una mayor cantidad de profesionales de calidad entrenados para soportar una demanda que va en incremento y que ya no es solo nacional, muchos de los profesionales más destacados de software libre del país brindan servicios vía teletrabajo a grandes empresas extranjeras.
Autor: Ernesto Quiñones Azcárate
email: ernestoq arroba apesol.org
Presidencia de APESOL 2006-2008
Agradecimientos especiales a Diego Escalante (a) Dieguito por las correcciones ortográficas.
UPDATE al 15/10/2008
Texto Original del proyecto de Ley sobre Olbigatoriedad de uso de Software Libre en el Estado Peruano, presentado por el ex-congresista Edgar Villanueva (tomado de http://www.gnu.org.pe/proley4.html)
P R O Y E C T O D E L E Y
Los
Congresistas de la República que suscriben, EDGAR
VILLANUEVA NÚÑEZ y JACQUES RODRICH ACKERMAN,
ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que les confiere el
artículo 107° de la Constitución Política
del Perú, presentan la siguiente iniciativa legislativa:
LEY DE USO DE SOFTWARE LIBRE EN LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
EXPOSICION DE MOTIVOS
La complejidad del mundo en que vivimos exige permanentemente de
los países una constante revisión y adaptación
de sus marcos institucionales logrando de esta forma estar al compás
de los nuevos retos que nos impone el sorprendente desarrollo
tecnológico.
El descubrimiento de nuevas tecnologías informáticas,
entre ellas la del Software libre, se ha configurado con el devenir
del tiempo en un instrumento idóneo para asegurar de una
manera más idónea la protección de la
información con la que el Estado cuenta.
De esta forma la tecnología cumple su función
facilitadora de las diferentes y múltiples actividades
humanas, siendo una de ellas, el manejo de información
reservada en las canteras del Estado.
Según la Constitución Política del Perú
en el inciso 5 del artículo 2°, “toda persona
tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la
información que requiera y a recibirla de cualquier entidad
pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el
pedido. Se exceptúan las informaciones que afecten la
intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por
razones de seguridad nacional”.
De la misma forma el inciso 6 del mismo artículo, enfatiza
el derecho de toda persona a “que los servicios
informáticos, computarizados o no, públicos o privados,
no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y
familiar”.
En este orden de ideas, es evidente la preocupación de
nuestra carta fundamental de establecer reaseguros institucionales
que por un lado protejan la libertad de los ciudadanos para acceder a
información pública y por el otro, la de guardar la
debida reserva de información que afecten la intimidad
personal y familiar, así como razones de seguridad nacional.
La garantía de estos derechos consagrados en nuestra
Constitución, no pasa únicamente por la buena voluntad
de los agentes del Estado para el cumplimiento normativo de la
Constitución, sino también por el empleo de tecnologías
que en unos casos coadyuvan y en otros no a una efectiva protección
de dichos derechos ciudadanos.
Es en este contexto imperioso para el Estado incorporar aquellas
tecnologías que ayudan a reforzar el ejercicio del derecho de
la información de los ciudadanos y su debida reserva en los
casos que lo ameriten.
La utilización del Software Libre en todas las
instituciones del Estado, apunta en este sentido. Básicamente
podemos decir que los principios elementales que animan al presente
Proyecto de Ley se vinculan a garantías básicas del
Estado democrático de derecho y lo podemos resumir en los
siguientes:
Libre acceso del ciudadano a la información pública
Perennidad de los datos públicos
Seguridad del estado y de los ciudadanos
Para garantizar el libre acceso de los ciudadanos a la
información pública, resulta indispensable que la
codificación de los datos no esté ligada a un único
proveedor. El uso de formatos estándar y abiertos permite
garantizar este libre acceso, logrando si fuera necesario la creación
de software compatible.
Para garantizar la perennidad de los datos públicos,
es indispensable que la utilización y el mantenimiento del
software no dependan de la buena voluntad de los proveedores, ni de
las condiciones monopólicas, impuestas por éstos. Se
precisan sistemas cuya evolución pueda ser garantizada gracias
a la disponibilidad del código fuente.
Para garantizar la seguridad nacional, resulta
indispensable contar con sistemas desprovistos de elementos que
permitan el control a distancia o la transmisión no deseada de
información a terceros. Por lo tanto, se requieren sistemas
cuyo código fuente sea libremente accesible al público
para permitir su examen por el propio Estado, los ciudadanos y un
gran número de expertos independientes en el mundo.
Esta propuesta aporta mayor seguridad, pues el conocimiento del
código fuente eliminará el creciente número de
programas con código espía.
De igual forma, la iniciativa de ley potencia la seguridad de los
ciudadanos, tanto en su condición de titulares legítimos
de la información manejada por el Estado, cuanto en su
condición de consumidores. En este último caso,
permite el surgimiento de una oferta extensa de software libre
desprovisto de potencial código espía susceptible de
poner en riesgo la vida privada y las libertades individuales.
El Estado en aras de mejorar la calidad de la gestión
pública en tanto custodio y administrador de información
privada, establecerá las condiciones en que los organismos
estatales adquirirán software en el futuro, es decir de un
modo compatible con las garantías constitucionales y
principios básicos antes desarrollados.
El proyecto expresa claramente que para ser aceptable para el
Estado un programa o software cualquiera, no basta con que el
programa sea técnicamente suficiente para llevar a cabo una
tarea, sino que además las condiciones de contratación
deben satisfacer una serie de requisitos en materia de licencia, sin
los cuales el Estado no puede garantizar al ciudadano el
procesamiento adecuado de sus datos, velando por su integridad,
confidencialidad y accesibilidad a lo largo del tiempo, aspectos
críticos para su desempeño.
El Estado establece condiciones para el empleo del software por
parte de las instituciones estatales, sin inmiscuirse de modo alguno
en las transacciones del sector privado. Constituye un principio
jurídicamente reconocido que el Estado no tiene el amplio
espectro de libertad contractual del sector privado, pues
precisamente está limitado en su accionar por el deber de
transparencia de los actos públicos, y en este sentido la
tutela del mejor interés común debe tener preeminencia
cuando se legisla sobre la materia.
El proyecto así mismo garantiza el principio de igualdad
ante la ley, pues ninguna persona natural y jurídica está
excluida del derecho de proveer estos bienes, en las condiciones
fijadas en la presente iniciativa y sin más limitaciones que
las establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado (T.U.O. Decreto Supremo N° 012-2001-PCM)
Adicionalmente a estas ventajas podemos resaltar una serie de
beneficios que como consecuencia de esta medida se empezaría a
manifestar inmediatamente después de ser ejecutadas.
En primer lugar están las oportunidades de trabajo para
programadores locales. Del universo de software
para servidores que se comercializó en los EE.UU. el año
pasado, el 27% correspondió a programas “libres”,
proporción verdaderamente significativa para ese enorme y
exigente mercado. La cifra es elocuente y constituye una respuesta
contundente a quienes creen que el software libre implicará
una fuerte limitación a la ocupación de los
programadores del país. Al contrario, la iniciativa permitirá
liberar una gran cantidad de recursos, y un incentivo para potenciar
la creatividad humana.
Al emplear el software libre los profesionales pueden analizar a
fondo los problemas y mejorar los desarrollos en todos los casos que
sea necesario, nutriéndose del software libre disponible
globalmente bajo distintas licencias. Constituye un campo ideal para
aplicar creatividad, aspecto en el que los jóvenes peruanos
alcanzarían buenos desempeños.
Por otro lado, mediante el software libre se elimina el uso de
software ilegal que campea en algunas instituciones del Estado. El
uso no permitido de software dentro del Estado o la mera sospecha de
ello constituye un poderoso incentivo para cualquier funcionario
público para modificar esa situación que atentatoria
contra los derechos de propiedad intelectual.
Si bien es correcto decir que no es necesaria la adopción
de software libre para cumplir con la ley, pero su empleo
generalizado reducirá drásticamente las situaciones
irregulares y obrará como “vector de contagio legal”,
tanto dentro del estado como en el ámbito privado.
Son muchos los países que están reconociendo
formalmente el uso exclusivo del Software libre en el sector estatal.
Entre ellos tenemos a Francia donde está en discusión
una norma legal sobre el tema. El gobierno de la ciudad de México
(DF) ya ha iniciado una importante migración para la adopción
de software libre en forma generalizada, siendo este país
líder en occidente. También Brasil, el estado de Recife
ha decidido su adopción. La República Popular China ha
adoptado desde hace varios años el software libre como una
política de estado. Al igual que en los países
escandinavos. En los EE.UU., la NASA y la US NAVY, entre muchas otras
organizaciones, han adoptado software libre para alguna de sus
necesidades, entre otras iniciativas gubernamentales y del sector
privado.
Finalmente, el Proyecto de Ley en cuestión otorga a la
Presidencia del Consejo de Ministros la ejecución de la
presente ley por ser este organismo que concentra la dirección
de todas las instituciones gubernamentales. En este sentido tiene una
ventaja estratégica para realizar la reforma pertinente y el
proceso migratorio de software propietario a software libre.
Es en este orden de ideas que se ha precisado estos aspectos en la
presente proposición legislativa.
ANALISIS COSTO BENEFICIO
La
presente iniciativa no genera gasto alguno al erario nacional. Eso
sí, para el cumplimiento de sus fines será necesario
producir una reasignación del gasto gubernamental cuya
incidencia se circunscribe a lo efectivamente gastado por cada
organismo gubernamental en los procesos de contrataciones y
licitaciones del Estado para la adquisición de programas
informáticos.
Si bien
es cierto, el software libre con relación al software
propietario representa un ahorro sustancial a la economía del
Estado, no es el punto principal de apoyo. Como señalamos
antes, su ventaja comparativa se focaliza en los reaseguros
tecnológicos que el programa otorga a la información
con la que cuenta el Estado, información que en muchos casos
es de carácter reservada.
En este
sentido una mejor protección de los derechos ciudadanos
constituye un beneficio inconmensurable que debe ser reconocido desde
el punto de vista del análisis costo beneficio.
Podemos
resumir los beneficios del proyecto en los siguientes tópicos:
Seguridad
Nacional
El
Estado para cumplir sus funciones debe almacenar y procesar
información relativa a los ciudadanos. La relación
entre el individuo y el Estado depende de la privacidad e integridad
de estos datos, que deben ser adecuadamente resguardados contra tres
riesgos específicos:
Riesgo
de filtración, los datos confidenciales deben ser tratados de
tal manera que el acceso a ellos sea posible exclusivamente para las
personas e instituciones autorizadas.
Riesgo
de imposibilidad de acceso, los datos deben ser almacenados de tal
forma que el acceso a ellos por parte de las personas e
instituciones autorizadas esté garantizado durante toda la
vida útil de la información.
Riesgo
de manipulación, la modificación de los datos debe
estar restringida, nuevamente a las personas e instituciones
autorizadas.
Con
el software libre estos riesgos se atenúan considerablemente.
Permite
al usuario la inspección completa y exhaustiva del mecanismo
mediante el cual procesa los datos. El hecho de que el programa de
software libre permite la inspección del programa es una
excelente medida de seguridad, ya que al estar expuestos los
mecanismos, estos están constantemente a la vista de
profesionales capacitados, con lo que se vuelve inmensamente más
difícil ocultar funciones maliciosas, aun si el usuario final
no se toma el trabajo de buscarlas él mismo.
Independencia
tecnológica
Con
el software propietario no hay libertad de contratación en lo
que se refiere a ampliaciones y correcciones del sistema que utiliza,
se produce una dependencia tecnológica en la que el proveedor
está en condiciones de dictar unilateralmente términos,
plazos y precios.
Con
el Software libre se permite al usuario el control, corrección
y modificación del programa para adecuarlo a sus necesidades.
Esta libertad no está destinada solamente a los programadores
Si bien son éstos los que pueden capitalizarla en primera
mano, los usuarios también se benefician enormemente, porque
de esta manera pueden contratar a cualquier programador (no
necesariamente al autor original) para que corrija errores o añada
funcionalidad.
El
desarrollo local
En
el caso del software propietario el usuario esta habilitado par
ejecutar un programa, pero no para inspeccionarlo ni modificarlo,
entonces no pude aprender de él, se vuelve dependiente de una
tecnología que no sólo no comprende sino que le está
expresamente vedada. Los profesionales de su entorno, que podrían
ayudarlo a alcanzar sus metas, están igualmente limitados:
como e funcionamiento del programa es secreto, y su inspección
está prohibida, no es posible arreglarlo. De esa manera los
profesionales locales ven sus posibilidades de ofrecer valor agregado
cada vez más limitadas, y sus horizontes laborales se
estrechan junto con sus chances de aprender más. Con el
software libre se neutraliza enormemente estás desventajas del
software propietario.
El
costo del software
Se
reduce considerablemente al ser libre pues no hay necesidad de estar
solicitando sistemáticamente las licencias del caso para
continuar con la utilización del programa. Esto sucede con el
software propietario. Es importante para el usuario poder mantener
estos costos bajo control, pues de lo contrario puede llegar a verse
impedido de llevar a cabo sus metas, a fuerza de erogaciones no
planificadas. He aquí una vez más la dependencia
tecnológica que ayuda a enfrentar el software libre.
Mayores
fuentes de trabajo
Con
el software libre se libera mano de obra existente en el país
que estaba enfrascada como consecuencia de la dependencia tecnológica
del software propietario. Ahora se asignarían recursos de los
usuarios (en esta caso las instituciones del Estado) para
mantenimiento y soporte informático del software libre.
Fomento
de la creatividad e iniciativa empresarial.
Costos
El
gran costo que supone el cambio de software propietario a software
libre se circunscribe al proceso migratorio. Si bien es cierto que el
proceso migratorio involucra costos en relevamientos, toma de
decisiones para implementar los nuevos sistemas, mano de obra para
implementar el cambio, conversión de datos, reentrenamiento
del personal, y eventualmente gastos en licencias y/o desarrollo y
tiempo; no es menos cierto que todos estos costos son fijos y se
pagan por única vez en cambio, el software propietario en
funcionamiento ahora, también tiene sus costos fijos que
fueron pagados y no pueden ser recuperados. Pero además de
estos costos hay otros cotos involucrados en el software propietario:
actualizaciones permanentes (aveces acentuada por u monopolio auto
sostenido) y sobre todo el inmenso precio que tiene para el estado la
pérdida de las libertades que le garantizan el control de su
propia información. Estos costos son permanentes y crecientes
a lo largo del tiempo y tarde o temprano superan a los costos fijos
de realizar una migración.
En fin, son mayores los beneficios a los costos que el proceso de
migración supone.
INCIDENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACION
NACIONAL
El presente proyecto no afecta ninguna ley toda vez que sobre la
materia no se ha legislado aún sobre la materia.
Por lo anteriormente expuesto y
CONSIDERANDO:
Que, los incisos 5 y 6 del artículo 2° de la
Constitución Política protegen tanto el derecho
información de los ciudadanos, así como las garantías
suficientes a los efectos de tutelar eficientemente la reserva de la
información en los casos que la ley los exige.
Que, al ser el software libre el medio tecnológico más
idóneo para resguardar los derechos antes mencionados es
imperativo que el Estado utilice en todas sus instituciones dicho
sistema.
En consecuencia, habiendo cumplido con lo establecido en el
artículo 75º del Reglamento del Congreso de la República,
se propone el siguiente proyecto de Ley:
FORMULA LEGAL
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA:
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE
USO DE SOFTWARE LIBRE EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Articulo 1°.- Objeto de la ley
Empléase en todas las instituciones del Estado el uso
exclusivo de programas o software libres en sus sistemas y
equipamientos de informática.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Organismos
autónomos y descentralizados sean regionales o locales y las
empresas donde el Estado posea mayoría accionaria, harán
uso de programas o software libres en sus sistemas y equipamientos de
informática.
Artículo 3°.- Autoridad de aplicación
La
autoridad encargada de poner en ejecución la presente ley será
la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 4°.-
Definición de Software libre
Para los efectos de la presente ley se entenderá por
programa o software libre, aquel cuya licencia de uso garantice al
usuario, sin costo adicional, las siguientes facultades:
Uso
irrestricto del programa para cualquier propósito.
Acceso
irrestricto al código fuente o de origen respectivo.
Inspección
exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa.
Uso
de los mecanismos internos y de porciones arbitrarias del programa
para adaptarlos a las necesidades del usuario.
Confección
y distribución libre de copias del programa.
Modificación
del programa y distribución libre tanto de las alteraciones
como del nuevo programa resultante, bajo las mismas condiciones del
programa original.
Artículo 5°.-
Excepciones
En caso de no existir una solución que utilice software
libre y permita satisfacer una necesidad determinada, las
instituciones del Estado podrán adoptar las siguientes
alternativas, atendiendo al orden de prelación siguiente:
Si mediaran exigencias de tiempo verificables para atender un
problema técnico y se halle disponible en el mercado software
propietarios, el organismo que lo demande podrá gestionar ante
la Autoridad de Aplicación un permiso de excepción de
utilización de software propietario que reúna las
siguientes características:
1. Se seleccionará
en primer término a los programas que cumplan con todos los
criterios enunciados en el artículo 4° de la presente ley,
excepto por la facultad de distribución del programa
modificado. En este caso, el permiso de excepción podrá
ser definitivo.
2. Si no se pudiera
disponer de programas de la categoría precedente, se deberán
escoger aquellos para los que exista un proyecto de desarrollo
avanzado de tipo libre. En este caso, el permiso de excepción
será transitorio y caducará automáticamente
cuando el software libre pase a estar disponible con la funcionalidad
que sea necesaria.
3. Si no se
encontraren productos de estas condiciones, se podrá optar por
programas propietarios, pero el permiso de excepción emanado
de la autoridad de aplicación caducará automáticamente
a los dos años de emitido, debiendo ser renovado previa
constatación de que no exista disponible en el mercado una
solución de software libre satisfactoria.
La autoridad de aplicación
otorgará un permiso de excepción únicamente si
el organismo estatal solicitante garantice el almacenamiento de los
datos en formatos abiertos, sin perjuicio del pago de las licencias
propietarias respectivas.
Artículo 6°.- Permisos educativos
Toda entidad educativa dependiente del Estado, está
habilitada para gestionar un permiso de software propietario para su
uso en investigación, previo pago de los derechos de autor
correspondientes y las licencias del caso, siempre que el objeto de
investigación esté directamente asociado al uso del
programa en cuestión.
Artículo 7°.- Transparencia de las excepciones
Las excepciones emanadas de la autoridad de aplicación
deberán ser sustentadas y publicadas en la página web
del Portal del Estado.
La resolución que autoriza la excepción deberá
enumerar los requisitos funcionales concretos que el programa debe
satisfacer.
Artículo 8°.- Autorización excepcional
En caso que alguna entidad del Estado comprendido en el artículo
2° de la presente ley, es autorizado excepcionalmente para
adquirir software propietario para almacenar o procesar datos cuya
reserva sea necesario preservar, la autoridad de aplicación
deberá publicar en el Portal del estado un informe donde se
expliquen los riesgos asociados con el uso de software de dichas
características para esa aplicación en particular.
Los permisos de excepción otorgados a los organismos del
Estado relacionados con la seguridad y la defensa nacional están
exceptuados de la obligación anteriormente expuesta.
Artículo 9°.- Responsabilidades
La máxima autoridad administrativa y autoridad técnica
e informática de cada institución del Estado asumen la
responsabilidad por el cumplimiento de esta ley.
Artículo 10°.- Norma Reglamentaria
El poder ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento
ochenta días, las condiciones, tiempos y formas en que se
efectuará la transición de la situación actual a
una que satisfaga las condiciones de la presente Ley y orientará,
en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras de software
realizadas a cualquier título.
Así mismo, se encargará de dirigir el proceso
migratorio del sistema de software propietario a libre, en todos los
casos que las circunstancias lo exija.
Artículo 11°.- Glosario de Términos
Programa
o “Software”, a cualquier secuencia de instrucciones
usada por un dispositivo de procesamiento digital de datos para
llevar a cabo una tarea específica o resolver un problema
determinado.
Ejecución
o empleo de un programa, al acto de utilizarlo sobre cualquier
dispositivo de procesamiento digital de datos para realizar una
función.
Usuario,
a aquella persona física o jurídica que emplea el
software.
d. Código
fuente o de origen, o programa fuente o de origen, al conjunto
completo de instrucciones y archivos digitales originales creados o
modificados por quien los programara, más todos los archivos
digitales de soporte, como tablas de datos, imágenes,
especificaciones, documentación, y todo otro elemento que sea
necesario para producir el programa ejecutable a partir de ellos.
Como excepción, podrán excluirse de este conjunto
aquellas herramientas y programas que sean habitualmente distribuidos
como software libre por otros medios como, entre otros, compiladores,
sistemas operativos y librerías.
Programa
o software libre, a aquel cuyo empleo garantice al usuario, sin
costo adicional, las siguientes facultades:
e.1. Ejecución
irrestricta del programa para cualquier propósito.
e.2. Acceso
irrestricto al código fuente o de origen respectivo.
e.3. inspección
exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa.
e.4. Uso
de los mecanismos internos y de cualquier porción arbitraria
del programa para adaptarlo a las necesidades del usuario.
e.5. Confección
y distribución pública de copias del programa.
e.6. Modificación
del programa y distribución libre, tanto de las alteraciones
como del nuevo programa resultante, bajo las mismas condiciones del
programa original.
Software
propietario (programa no libre), a aquel que no reúna
todos los requisitos señalados en el término
precedente.
Formato
abierto, a cualquier modo de codificación de información
digital que satisfaga tanto los estándares existentes así
como las siguientes condiciones tales que:
g.1. Su
documentación técnica completa esté disponible
públicamente.
g.2. El
código fuente de al menos una implementación de
referencia completa esté disponible públicamente.
g.3. No
existan restricciones para la confección de programas que
almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos codificados de esta
manera.
Comuníquese al Señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima a los
Lima, 09 de abril de 2002